Despensa en tarjeta ¿integrante del SBC?

Cómo manejar la sustitución de vales de despensa, por la entrega del mismo concepto a través de tarjeta electrónica

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 .  (Foto: IDC online)

Vamos a sustituir los tradicionales vales de despensa entregando a nuestros trabajadores el importe a que tienen derecho por tal concepto en una tarjeta electrónica emitida por una empresa dedicada a ello; sin embargo desconocemos si este cambio afectará el beneficio de la exención de integración salarial del 40% del salario mínimo general vigente en el DF referida en el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS). ¿Qué nos pueden comentar?

Según el numeral 27, fracción VI de la LSS no son integrantes del salario base de cotización (SBC), dada su naturaleza, las despensas en especie o en dinero otorgadas a los trabajadores, siempre y cuando no rebasen el 40% del salario mínimo general vigente en el DF.

Como puede apreciarse esta disposición no atiende a la forma de otorgamiento de la prestación sino al objetivo de la misma, en tal virtud si la empresa decide modificar la manera en la que venía proporcionando la despensa, no estaría obligada a integrarla, siempre y cuando observe el tope citado, ya que en caso de dar una cantidad superior, deberá integrar al SBC solamente el excedente tal como lo señala el último párrafo del artículo en cita.