Duración de visita domiciliaria

El IMSS tiene la potestad de ordenar y practicar visitas a los patrones, con un plazo máximo de 12 meses para concluir la diligencia

.
 .  (Foto: IDC online)

Desde hace más de un año somos objeto de una visita domiciliaria del Seguro Social, por lo que deseamos saber si esta autoridad actúa de acuerdo con sus facultades y de ser así, si existe algún plazo legal para que concluya la visita. ¿Nos pueden orientar al respecto?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como organismo fiscal autónomo, tiene la potestad de ordenar y practicar visitas domiciliarias a los patrones, a fin de comprobar el cabal cumplimiento de sus obligaciones en materia de Seguridad Social, a través de la revisión de su contabilidad y demás documentación necesaria para tal efecto (art. 251, fracción XVIII Ley del Seguro Social  -LSS-).

Sin embargo, al no existir disposición expresa en la LSS, el Seguro Social cuenta con un plazo máximo de 12 meses para concluir la visita que desarrolle en el domicilio del patrón, contado a partir de la notificación del inicio de las facultades de comprobación, esto según lo dispuesto en el artículo 46-A, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) y 9o, segundo párrafo de la LSS.

De ahí que si dentro de este lapso la autoridad no ha elaborado el acta final de la visita, ésta se entenderá terminada, quedando sin efectos la orden y las actuaciones derivadas de ella, con fundamento en el último párrafo del numeral 46-A del CFF.