El director de producción de la empresa, que recibe el pago de un salario por las labores que desarrolla en la misma, próximamente formará parte del Consejo de Administración; por tanto se le pagará un emolumento por sesión. ¿Debemos integrar el importe de éste a su salario base de cotización (SBC)
El director referido en su consulta tendrá dos calidades en la empresa, una independiente de la otra, pues por un lado es trabajador por virtud de la relación laboral que lo une con la compañía y por otro será miembro del Consejo de Administración de la misma, en cuyo caso el vínculo es totalmente mercantil, según los artículos 20 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), 12 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 143 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios; de ahí que el SBC de esta persona no deba modificarse ya que el emolumento que recibirá será por su desempeño como miembro del Consejo de Administración, concepto que no es integrante del SBC.
Lo anterior queda sustentado por los Acuerdos del Consejo Técnico del IMSS 97481 y 112893 del 19 de marzo y 13 de mayo de 1963.