Gastos médicos mayores ¿evita IMSS?

La protección de algunas empresas a sus trabajadores con un seguro de gastos médicos, no los releva de su afiliación al seguro social

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 .  (Foto: IDC online)

Los directivos pretenden otorgar a todos los trabajadores un seguro de gastos médicos mayores, argumentando que como cubrirán una prima cuantiosa, la empresa está exenta de afiliarlos al Seguro Social y, en consecuencia, del pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes. ¿Qué pueden comentarnos al respecto?

No existe ninguna disposición en la LSS ni en sus reglamentos que prevea que los patrones que protejan a sus colaboradores a través de una póliza de gastos médicos mayores están relevados de afiliarlos en el Seguro Social.

De ahí que con fundamento en los numerales 12, fracción I y 15, fracción de la LSS y 12, fracción I del RACERF la empresa deba dar de alta a sus trabajadores dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la prestación de sus servicios.

En consecuencia, la compañía también está obligada a determinar y pagar, el 17 de cada mes, las cuotas obrero-patronales causadas por dichos trabajadores en el mes inmediato anterior (artículos 15, fracción III y 39 de la LSS y 120 del RACERF).

Finalmente, cabe señalar que el aseguramiento de los trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social no sólo comprende la atención médica, hospitalaria y quirúrgica cubierta por un seguro de gastos médicos mayores, sino también el otorgamiento de diversas prestaciones en dinero, tales como ayuda para gastos de funeral, pago de subsidios por incapacidad, pensiones e indemnizaciones, etc.