Multa por RT en jornada extraordinaria

Es obligatorio avisar al Instituto de los riesgos de trabajo ocurridos en las instalaciones o fuera de ellas, incumplir genera multa

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 .  (Foto: IDC online)

Durante el mes de junio, los trabajadores de la empresa estuvieron laborando tiempo extraordinario, rebasando en la mayoría de las veces los márgenes permitidos por la LFT. El encargado de la bodega sufrió una caída y queremos evitar dar aviso del riesgo al IMSS porque probablemente nos impondrá una multa, ya que el accidente ocurrió fuera de la jornada ordinaria. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

Es una obligación patronal dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo ocurridos en sus instalaciones o fuera de ellas, de no hacerlo el patrón omiso se hará acreedor a una multa por el equivalente de 20 a 350 veces el salario mínimo diario vigente en el DF, esto es: de $1,011.40 a $17,699.50 (artículos 304-A, fracción XII y 304-B, fracción IV de la LSS).

Es importante comentar que ni en la LSS ni en sus reglamentos se prevé una sanción para el patrón en caso de que sus trabajadores sufran accidentes de trabajo durante una jornada extraordinaria; la única consecuencia para éste de que sus trabajadores laboren más tiempo extraordinario del permitido por la LFT, es la integración del excedente al salario base de cotización de sus colaboradores (numeral 27, fracción IX de la LSS).