Negativa de afiliación a ascendiente

Condiciones para la protección del Seguro de Enfermedades y Maternidad al padre y la madre del asegurado

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 .  (Foto: IDC online)

Una de nuestras trabajadoras acudió a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) a la que está adscrita para afiliar a su madre, pues vive en su hogar. Cuando personal del IMSS les realizó la entrevista previa a la afiliación se negó a hacer el trámite argumentando que como el padre de la asegurada también trabaja es obligación de éste darla de alta ante dicho organismo. ¿Es correcto el criterio del personal institucional?

De acuerdo con lo establecido en el numeral 84, fracción VIII de la Ley del Seguro Social (LSS) quedan amparados por el Seguro de Enfermedades y Maternidad el padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste y dependan económicamente de él.

Por lo anterior, es incorrecta la negativa del personal del IMSS pues basta que su trabajadora demuestre fehacientemente los requisitos de convivencia y dependencia económica para que proceda la afiliación. Para ello, la asegurada y su madre deberán presentar en el área de Prestaciones Médicas de su UMF, entre otros documentos, los originales de:

  • documento donde conste el número de seguridad social de la asegurada (hoja rosa, cartilla o carnet o credencial IMSS), e;
  • identificación oficial de la:

              ? asegurada (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional, en su caso), y

              ? madre de la asegurada (credencial de elector donde conste el domicilio de la asegurada, a efecto de comprobar que viven en el mismo hogar).

Cabe señalar que para comprobar la certeza de los datos proporcionados por los solicitantes al Instituto, este organismo faculta a su personal para realizar visitas al domicilio del asegurado y verificar dicha información a través de un estudio socio-económico.