Pago de subsidios por maternidad

Pago de subsidios por maternidad

.
 .  (Foto: IDC online)

El médico tratante al momento de emitir el primer certificado de incapacidad por maternidad a una de nuestras trabajadoras le comentó que tendrá acceso a la atención médica institucional, pero no al pago del subsidio de los períodos pre y postnatales, en virtud de que se abstuvo de acudir a los chequeos médicos requeridos para ello. ¿Es cierto ese argumento

No, en virtud de que el artículo 102 de la LSS señala como requisitos para tener derecho al pago de subsidios, los siguientes:

  • haber cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales, en los 12 meses anteriores a la fecha en que debe pagar el subsidio;
  • que el IMSS certifique el estado de embarazo y determine la fecha probable del parto, y
  • que la asegurada no preste sus servicios durante los períodos previo y posterior al parto.

Por ello si la trabajadora cumple con estos requisitos, el Instituto no tiene porqué negarle ese derecho, aun cuando el numeral 86 de ese mismo ordenamiento disponga que para tener derecho a disfrutar de las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad (asistencia médica y obstétrica, ayuda para lactancia, canastilla, pago de subsidios, y en su caso, pensiones) los asegurados o beneficiarios están obligados a observar las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el Instituto.

En tal virtud, la trabajadora debe solicitar por escrito al Seguro Social el otorgamiento de dichos subsidios. El organismo está obligado a resolver lo conducente dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la petición, y en caso de no hacerlo, la afectada podrá promover la demanda correspondiente ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en términos de los artículos 294 y 295 de la LSS.