Pensión por CEA ¿sólo antes de 2009?

Los asegurados inscritos al Seguro Social con anterioridad al 1 de julio de 1997, podrán optar por acogerse al beneficio de la Ley de 1973

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 .  (Foto: IDC online)

Un trabajador de 60 años de edad aún quiere seguir laborando en la compañía; sin embargo, quiere presentar su renuncia porque dice que se enteró de que este es el último año para solicitar su pensión completa por cesantía en edad avanzada bajo el régimen de la LSS de 1973. ¿Es cierto?

El artículo Tercero Transitorio de la LSS vigente establece que los asegurados inscritos al Seguro Social con anterioridad al 1o de julio de 1997, podrán optar por acogerse al beneficio de la Ley de 1973 o al esquema de pensiones establecido en la LSS vigente, al momento de cumplirse los supuestos legales establecidos en el ordenamiento que hubiesen elegido.

Por lo anterior, el momento en que su trabajador debe solicitar la pensión por cesantía en edad avanzada es aquél en que reúna los requisitos establecidos en el artículo 145 de la LSS de 1973 (quedar privado de trabajo remunerado, tener 60 años cumplidos y 500 semanas de cotización reconocidas por el IMSS) o los de la legislación actual (quedar privado de trabajo remunerado, tener 60 años de edad cumplidos y 1,250 semanas cotizadas).

Probablemente la inquietud de su trabajador deriva de las reformas a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Ley del ISSSTE), la cual dispone que los trabajadores al servicio del Estado inscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley, deberán escoger el sistema de pensiones bajo el cual decidan pensionarse a más tardar el 31 de diciembre de 2009 (artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE).