Somos una microempresa de reciente constitución que en breve iniciará operaciones con el esfuerzo de sus propios socios, a quienes afiliará al Seguro Social como trabajadores porque desempeñarán ciertos puestos dentro de su estructura orgánica. La calidad de socios de estas personas ¿impide que podamos registrarlos en el Programa de Primer Empleo vigente?
Según el artículo 12, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social las personas físicas que presten un servicio personal subordinado a otra física o moral a cambio de una contraprestación llamada salario.
En tal virtud, si los socios objeto de su consulta, además de los dividendos obtenidos por tal calidad, percibirán un salario por el desarrollo de las actividades inherentes a su puesto, la empresa debe afiliarlos al Seguro Social como trabajadores.
Lo anterior se corrobora en el aún vigente Acuerdo del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social número 97481, del 19 de marzo de 1963, que a la letra dice:? ?I. Se concede un plazo de 30 días que se contarán a partir del 1o de abril de 1962, para que las empresas que no tengan inscritos a los miembros de los consejos de administración que además de su función como tales, desempeñen un puesto administrativo remunerado, así como los accionistas que trabajen en las mismas y se encuentren vinculados por un contrato laboral, regularicen la situación de los mencionados trabajadores inscribiéndolos en este Instituto, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Seguro Social y del Reglamento de Afiliación, considerando como fecha de iniciación de sus respectivos seguros la del 1º de abril del año actual??
Con base en lo anterior y conforme al Decreto que establece las directrices generales para dar cumplimiento al Programa Primer Empleo y el Acuerdo número ACDO-HCT.310107/9. P.(D.G.), por el que se aprueban los lineamientos operativos del mismo Programa, del 23 de enero y 27 de febrero respectivamente, para que la empresa pueda recibir el subsidio referido en su consulta deberá requisitar y presentar electrónicamente ante dicho Instituto la solicitud correspondiente, así como registrar a los trabajadores que considere elegibles (en este caso los socios que también tienen la calidad de subordinados), a fin de que el Instituto verifique el cumplimiento de los requisitos previstos para tal efecto, y emita en su caso la autorización correspondiente.
Cabe señalar que el monto del subsidio por trabajador puede ser hasta del 100% de las cuotas obrero-patronales causadas y pagadas en los primeros 12 meses de aseguramiento. El porcentaje del subsidio está condicionado a la ubicación del ingreso de cada trabajador en la tabla referida en el punto cinco del Decreto en comento y a la presentación oportuna de la solicitud de pago correspondiente.