Prestaciones ante parto y muerte de hijo

Los reglamentos no contemplan que ante el fallecimiento del hijo después del parto, se otorgue prestación económica alguna para la madre

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 .  (Foto: IDC online)

Hace algunos días el familiar de una trabajadora quien perdió a su hijo después del parto, según el parte médico del hospital particular que la atendió, nos preguntó si el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en estos casos debe otorgarle algún beneficio económico y entregarle a la asegurada el correspondiente certificado de incapacidad postnatal. ¿Podrían darnos su opinión?

Lamentablemente ni la LSS ni sus reglamentos contemplan que ante el fallecimiento de los hijos después del parto, el IMSS se encuentre obligado a otorgar alguna prestación económica a las madres.

Por lo que respecta a la emisión del certificado de incapacidad postparto, es preciso comentar que invariablemente el Instituto debe emitirlo por 42 días y entregarlo a su colaboradora. Para tal efecto ésta debe acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) correspondiente a su domicilio y previa exhibición de la constancia de alumbramiento y alta del hospital particular, solicitar a su médico tratante la expedición de dicho documento para justificar sus faltas y recibir el pago del subsidio respectivo (arts. 101 LSS y 143, último párrafo Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social ?RPM?).