Prestaciones por accidente en ebriedad

Prestaciones por accidente en ebriedad

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros trabajadores sufrió un accidente en la empresa al estar desempeñando sus labores, por lo que inmediatamente lo trasladamos al IMSS. Al revisarlo y hacerle algunos estudios de urgencia personal del Instituto detectó que el trabajador se encontraba bajo los influjos del alcohol, por lo que no lo reconocerán como accidente de trabajo. ¿Es posible que el IMSS le niegue el otorgamiento de las prestaciones a que tiene derecho al sufrir un riesgo de trabajo

Según lo dispuesto en el numeral 46, fracción I de la LSS no se considera riesgos de trabajo a los que sobrevengan cuando el trabajador se encuentre en estado de embriaguez.

Por lo anterior, al trabajador siniestrado no se le otorgarán las prestaciones correspondientes al Seguro de Riesgos de Trabajo pero tendrá derecho a disfrutar de las consignadas en el Seguro de Enfermedades y Maternidad (asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria y subsidio en dinero que se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad para trabajar, igual al 60% del último salario diario de cotización ?artículos 91 y 96 de la LSS?) o bien, en su caso, a la pensión de invalidez contemplada en el artículo 120 de la Ley de la materia (numeral 47, fracción I de la LSS).