Procedimiento de cancelación de multa

La empresa que cumpla extemporánea pero espontáneamente, puede solicitar que la multa notificada quede sin efectos ya que es improcedente

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 .  (Foto: IDC online)

En días pasados recibimos del IMSS una cédula de liquidación de una multa por omisión del pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes a febrero de 2006. Como en el momento en el que nos notificaron verificamos que las habíamos cubierto espontáneamente, le proporcionamos al notificador copia del comprobante de pago, quien nos recomendó solicitar la cancelación de dicho adeudo. ¿Qué debemos hacer para ello?

Según lo dispuesto en los artículos 304-C de la LSS, 190, 191 y 193 del RACERF la empresa al dar cumplimiento extemporáneo pero espontáneo a la obligación planteada en su consulta, puede solicitar que la multa notificada quede sin efectos ya que de origen es improcedente, por lo que en un término no mayor a cinco días contados a partir de la notificación de la sanción pecuniaria deberá acudir ante la oficina de Emisión y Pago Oportuno de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal y presentar su solicitud por escrito en donde conste el nombre, denominación o razón social del patrón, número de registro patronal, Registro Federal de Contribuyentes, nombre del representante legal, domicilio del patrón, número del crédito, período y fecha de la multa impuesta, y manifestar las razones por las cuales considera improcedente ésta.

De igual forma debe anexar copia de las cédulas de liquidación de la multa y de autodeterminación de cuotas y el comprobante de pago de las cuotas.

Hecho lo anterior el IMSS, en un plazo no mayor a 10 días hábiles resolverá lo conducente misma que será notificada al promovente.

No obstante, la compañía puede optar por impugnar dicha determinación mediante un recurso de inconformidad dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, o bien, un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los 45 días hábiles siguientes, lo anterior de conformidad con los artículos 294, 295 de la LSS y 13, fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo.