Rectificación de prima ¿impugnable?

Presentación de escrito de desacuerdo por rectificación de declaración anual de prima del seguro de riesgos de trabajo errónea

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 .  (Foto: IDC online)

En febrero pasado presentamos ante el IMSS la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo aplicable en 2007 y recientemente recibimos la rectificación de la misma. Al revisar los datos considerados en nuestra declaración, nos percatamos de que son correctos, por lo que estamos en desacuerdo con la resolución del Instituto. ¿Cuál es el medio para manifestar nuestra inconformidad?

Deberán presentar un escrito de desacuerdo ante la autoridad emisora de la rectificación (subdelegación a través de su Área de Clasificación de Empresas), dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación (numeral 41 del RACERF).

En dicho escrito, además de los datos de identificación del promovente (la empresa), deben detallarse los motivos por los que se opone a la rectificación institucional. Por su parte, el Instituto contará con un plazo de tres meses para resolver sobre el escrito de desacuerdo; transcurrido dicho lapso sin que dicho organismo notifique la resolución se entenderá que resolvió negativamente y será entonces cuando la empresa esté en posición de interponer un juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que hubiese surtido efectos la notificación de la resolución impugnada (artículos 42 del RACERF y 13, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

Es importante considerar los períodos mencionados para interponer los medios de defensa respectivos, pues cuando no se presente escrito de desacuerdo ni se impugne la resolución que rectifique la prima, sólo podrán aclararse aquellos casos en que el patrón acredite ante el IMSS que la rectificación es consecuencia de un error institucional (numeral 44 del RACERF).