Retiro de fondos de cuenta individual

Retiro de fondos de cuenta individual

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 .  (Foto: IDC online)

El agente promotor de la Afore de uno de nuestros trabajadores que quiere tramitar su pensión por vejez le comentó que si opta por pensionarse bajo el esquema de la Ley del Seguro Social (LSS) vigente, dicha Afore le dará la totalidad de los recursos de su cuenta individual en una sola exhibición, cantidad que el IMSS le prorratearía con el pago de su pensión mensual si se acogiera a la Ley de 1973. ¿Qué nos pueden comentar al respecto

Bajo el amparo de la LSS vigente, para tener acceso a la pensión de vejez, se requiere que el asegurado hubiese cumplido 65 años de edad y tuviese reconocidas por el Instituto al menos 1,250 semanas de cotización.

Satisfechos los requisitos señalados, el asegurado puede solicitar el otorgamiento de la pensión, para lo cual cuenta con la facilidad de disponer de los recursos de su cuenta individual administrada por su Afore y para ello elegir alguna de las alternativas siguientes (numerales 162, 163 y 164 de la LSS):  

  • contratar con la compañía de seguros pública, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, o
  • mantener el saldo de su cuenta individual en una Afore y efectuar con cargo a éste retiros programados, sin perjuicio de que luego pueda contratar una renta vitalicia en los términos señalados.

En caso de que su trabajador eligiera contratar una renta vitalicia, se sujetará a lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección II de la Circular Consar 31-5 que establece que el interesado deberá acudir a cualquiera de las sucursales de la Afore que administre los recursos de su cuenta individual y llenar la solicitud de disposición de recursos proporcionada por la misma administradora, y adjuntar original y copia de los siguientes documentos:

  • resolución de pensión emitida por el IMSS;
  • cualquier documento que acredite el registro del trabajador en la Afore (por ejemplo, estado de cuenta);
  • documento de elegibilidad sellado por una Institución de Seguros mediante el cual se acredite que el trabajador ha seleccionado a dicha institución para contratar una renta vitalicia y un seguro de sobrevivencia, en su caso, e
  • identificación oficial.

Si por lo contrario, su trabajador elige la opción de efectuar retiros programados, observará lo establecido en el Capítulo XII de la Circular en comento, esto es: cuando obtenga del IMSS una resolución de pensión por vejez y el saldo de su cuenta individual sea suficiente para llevar a cabo la contratación de una renta vitalicia y un seguro de sobrevivencia, solicitará a la Afore en la que esté registrado la disposición de los recursos de su cuenta individual para la contratación del pago de su pensión bajo esta modalidad y del seguro en comento para sus beneficiarios.

A efecto de lo anterior, el interesado deberá acudir a cualquiera de las sucursales de la Afore que administre su cuenta individual, llenar el formato de ?Solicitud de los recursos mediante la contratación de retiros programados? y adjuntar el contrato de retiros programados.

No obstante, a fin de que su trabajador pueda elegir el sistema pensionario más favorable a sus intereses puede acudir a Afiliación Vigencia de la Subdelegación que le corresponda a solicitar el cálculo estimativo del importe de su pensión en cada régimen, es decir, bajo el amparo de la LSS de 1973 ó 1997 (artículo cuarto transitorio de la LSS).