Suspensión de pensión por viudez

Suspensión de pensión por viudez

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 .  (Foto: IDC online)

Deseamos contratar a una persona pensionada por viudez, pero desconocemos si al darla de alta ante el Seguro Social pierde su pensión. ¿Qué podrían comentarnos al respecto

El artículo 66, último párrafo de la LSS sólo contempla como causa de pérdida de la pensión de viudez que el beneficiario ?viuda (o), concubina o concubinario? contraiga matrimonio o entre en concubinato, en cuyo caso el Instituto le otorgará el equivalente a tres años de la pensión que disfrutaba.

De ahí que resulte compatible el goce de la pensión en comento con la percepción del salario devengado por la relación laboral que tendrá con ustedes.