Suspensión de revisión al dictaminarse

Por criterio interno el IMSS podrá autorizar al patrón, cuya contabilidad sea revisada, dictaminarse por los últimos 3 ejercicios

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 .  (Foto: IDC online)

El 16 de mayo, un notificador del IMSS nos entregó un oficio de requerimiento de documentos en virtud de una revisión de gabinete que inició el Instituto para verificar el pago de las cuotas obrero-patronales que tenemos a cargo. ¿Podemos presentar el aviso de dictamen? y de ser así ¿en cuánto tiempo tenemos que presentar el dictamen?

Por criterio interno el IMSS podrá autorizar al patrón, cuya contabilidad sea objeto de una revisión, dictaminarse por los últimos tres ejercicios, siempre y cuando presente el aviso de dictamen antes de iniciar la revisión documental.

Para ello, el patrón o su representante legal y el contador público autorizado deberán suscribir el aviso respectivo en original y dos copias (uno por cada año a dictaminar) y presentarlos en la oficina de Auditoría a Patrones de la Subdelegación correspondiente a su domicilio fiscal (artículo 157 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).

Para obtener el formato institucional DICP-02, el patrón puede ingresar a la página electrónica del IMSS: www.imss.gob.mx, pulsar la opción Patrones, en Información Relevante elegir Dictamen de Contador Público y dar clic en Formatos.

Para su entrega en la unidad de Dictamen de la oficina de Auditoría a Patrones, el patrón o su representante legal deberá adjuntar original y copia simple, para cotejo de los siguientes documentos:

? aviso de alta de registro patronal o tarjeta de identificación patronal

? acta constitutiva y modificaciones a la misma

? identificación oficial del representante legal y el poder notarial para pleitos y cobranzas que lo faculta a realizar actos de administración en nombre del patrón

? credencial expedida por el IMSS del contador público autorizado y la constancia que lo acredita como dictaminador

En este caso, el patrón deberá presentar el dictamen correspondiente a cada ejercicio revisado dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de presentación del aviso respectivo (numeral 161 del RACERF).