Terminación de convenio de reembolso

Los convenios causan derechos y obligaciones entre las partes, pero no estipulan su duración. Sólo mencionan las causas de terminación

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 .  (Foto: IDC online)

Hace un año suscribimos un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), quien hace unos días nos notificó la terminación del mismo. ¿Existe algún recurso o procedimiento legal para impugnar este acto?

El numeral 63, párrafo segundo de la Ley del Seguro Social (LSS) señala expresamente la facultad del IMSS para llevar a cabo convenios con los patrones, para facilitar el pago de los subsidios de sus trabajadores incapacitados por enfermedad general, riesgos de trabajo o maternidad, evitando así que éstos acudan a las sucursales bancarias a cobrar dichas retribuciones, pues es el propio patrón quien lleva a cabo el pago.

Estos convenios, causan derechos y obligaciones entre las partes que lo suscriben pero no estipulan su duración y se limitan a mencionar las causas por las cuales se rescindirá. Entre las cláusulas de estos documentos generalmente destacan las relativas a la falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones de los firmantes y la de la facultad de cualquiera de ellos para darlo por concluido, sin ninguna responsabilidad, en el momento que considere pertinente siempre y cuando se comunique por escrito a la contraparte por lo menos con 30 días naturales de anticipación.

Bajo este contexto, deberán revisar las cláusulas del convenio que celebraron con el IMSS y si una de ellas contempla la posibilidad de rescindirlo por cualquiera de las partes, y el Instituto actuó apegado a lo convenido, es de concluirse que es válida la rescisión comunicada, por tanto no es posible interponer ningún medio de defensa porque las partes se obligan a lo pactado en el convenio (arts. 1794 , 1796 y 1839 del Código Civil Federal ?CCF?).