Trabajador de empresa extranjera

Es obligatorio inscribir a los trabajadores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que inicie la relación laboral

.
 .  (Foto: IDC online)

Directivos de una empresa extranjera, que no cuenta con establecimiento en México, acudieron a nuestro despacho a solicitar que realizáramos el trámite de afiliación al Seguro Social de un trabajador que contrataron para contactar vía telefónica desde su domicilio particular a posibles clientes. Esto porque al tratar de inscribirlo por su cuenta, personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) les comentó que era imposible, porque el patrón no tenía domicilio dentro de la República. ¿Es correcto tal argumento?

El artículo 15, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) señala como obligación de todo patrón inscribir a sus trabajadores ante el Seguro Social dentro de los  cinco días hábiles siguientes a la fecha en que inicie la relación laboral.

Sin embargo, la empresa objeto de su consulta para dar cumplimiento a esta obligación, debe contar con la autorización para la inscripción de persona moral extranjera en el Registro Público de Comercio emitida por la Secretaría de Economía, a efecto de poder abrir una sucursal en México, misma que tiene que estar dada de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Servicio de Administración Tributaria.

De ahí que sea correcto el argumento del Instituto, pues para concluir el trámite de inscripción patronal en el área de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente a su domicilio, el patrón requiere presentar en original y copia la siguiente documentación: