Útiles escolares ¿integran al SBC?

La LSS señala que el SBC se conforma por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones; entre otros

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 .  (Foto: IDC online)

Por primera vez en la empresa otorgaremos a los trabajadores un apoyo económico anual de $500.00 para útiles escolares por cada uno de sus hijos que estén cursando el nivel básico y cuenten con un promedio de calificación de 8.5 en el ciclo escolar anterior. ¿Esta cantidad la debemos integrar al salario base de cotización (SBC) de los trabajadores beneficiarios?

El artículo 5-A, fracción XVIII de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que el SBC se conforma por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y todas aquellas cantidades que perciban por sus labores.

En tal virtud, como la prestación que la empresa pretende otorgar a sus trabajadores no es de naturaleza retributiva sino de previsión social, ya que sólo tiene por objeto satisfacer parte de una necesidad presente, al brindarles determinada cantidad para la compra de los útiles escolares de los niños que satisfagan los requisitos previamente establecidos, no debe ser considerada como parte de su SBC, debido a que su entrega se encuentra totalmente desvinculada a la prestación de los servicios (art. 8o, último párrafo LISR).