Omisión de descuento de amortización

Acance de la responsabilidad solidaria del patrón, por el entero de los descuentos para la amortización de créditos

.
 .  (Foto: IDC online)

Recientemente recibimos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) una cédula de diferencias por amortizaciones no retenidas ni enteradas de tres colaboradores, quiénes ya no nos prestan sus servicios. El personal del Instituto nos señala que estamos obligados a absorber dichas diferencias, pues somos responsables solidarios de estos colaboradores. ¿Es cierto?

El artículo 46 del Reglamento para la Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Amortizaciones del Infonavit, señala que los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos para la amortización de los créditos otorgados a los trabajadores que tienen a su servicio. Esta responsabilidad comienza desde el momento en que están obligados a iniciar los descuentos correspondientes y fenece hasta la presentación del aviso de baja de dichos colaboradores, o cuando reciban del Instituto el aviso de suspensión de descuentos respectivo.

En este contexto si la compañía no retuvó ni enteró las amortizaciones referidas en su consulta está obligada a liquidarlas junto con la la actualización y los recargos correspondientes, pues dichos trabajadores ya no laboran para ellas.

Lo anterior sin perjuicio de que el Instituto le imponga una sanción económica de 301 a 350 veces el salario mínimo diario vigente el DF, con fundamento en los numerales 6o., fracción IV y 19 inciso e) del Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las Disposiciones de la Ley del Infonavit y sus reglamentos.