Acción de dictaminador por desistimiento

Ni la LSS ni sus reglamentos contemplan la posibilidad de presentar el desistimiento de formular y presentar el dictamen

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros clientes quetiene ciertos problemas económicos nos comentó su deseo a desistirse dedictaminar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSSdebido a que no podrá pagarnos el servicio prestado. Sabemos que ni la LSS ni el RACERF contemplanesta opción por lo que ignoramos que debemos hacer para que nuestro registrocomo dictaminadores ante el Instituto no peligre. ¿Qué nos pueden comentarsobre el particular?

Efectivamente ni la LSS ni sus reglamentoscontemplan la posibilidad de presentar el desistimiento de formular y presentarel dictamenobligatorio o voluntario  para efectosdel Seguro Social.

Así las cosas, y como la decisión patronal no lesdará oportunidad de contar con la información para elaborar el dictamen, lorecomendable es que dentro del plazo concedido para su presentación (hastapróximo 30 de septiembre) ustedes integren y entreguen a la Subdelegación delInstituto respectiva, el cuadernillo correspondiente donde conste su abstenciónde opinión respecto de la situación de su cliente ante el IMSS, señalandodetalladamente las causas que impidieron comprobar el cumplimiento de lasobligaciones patronales de éste, ello con el fin de evitar que el Seguro Socialles suspenda su registro como dictaminadores por el término de dos años (arts.169 y 176, fracción II, incisos b) y 1) RACERF).

No obstante es conveniente que ustedes le comentena su cliente que el efecto de presentar su abstención de opinión, será quecorre el riesgo de ser objeto de una visita domiciliaria por parte delInstituto en términos del numeral 16, fracción I de la LSS.