Alta retroactiva de muerto ¿sancionable?

Incumplir con la afiliación del trabajador, hace responsable al patrón de los daños y perjuicios causados al empleado o sus beneficiarios

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 .  (Foto: IDC online)

Hacedos años aproximadamente pagamos a la beneficiaria de un ex colaborador que noteníamos afiliado al Seguro Social y falleció en un accidente de trabajo, laindemnización por riesgo de trabajo consistente en 730 días de salario,cumpliendo con lo dispuesto en la legislación laboral. Ahora ésta nos solicitaque demos de alta al acaecido con efectos retroactivos de un año para que asípueda tramitar su pensión por viudez ante el Seguro Social o de lo contrarionos denunciará con dicho Instituto, ¿será procedente su denuncia?

Si bien es cierto que la compañía pagó laindemnización correspondiente conforme a la LFT, también lo es que incumplió una obligaciónfiscal de seguridad social (afiliar a su ex colaborador) (art. 12, fracción ILSS).

En ese contexto, el patrón es responsable de losdaños y perjuicios causados al trabajador o sus beneficiarios por no haberloafiliado al Seguro Social; esto significa que dicho patrón está obligado acubrirle al IMSS, vía capital constitutivo, las prestaciones en dinero y enespecie a que tuviesen derecho el trabajador o sus beneficiarios (art. 77 LSS).

El detonante de todo lo anterior, es precisamentela denuncia de la viuda del colaborador objeto de su consulta ante el SeguroSocial, quien recopilará la información y documentación correspondiente a finde comprobar efectivamente la existencia de la relación laboral entre elfallecido y la empresa, para posteriormente calcular y notificar el capitalconstitutivo a esta última (arts. 18, 79 y 251, fracción XVIILSS).