Ayuda de gastos de funeral ¿prescribe?

La obligación del Instituto de pagar la ayuda de gastos de funeral a los beneficiaros de un asegurado fallecido prescribe en un año

.
 .  (Foto: IDC online)

Recientemente la viuda de uno de nuestros trabajadores que falleció hace aproximadamente seis meses a causa de una enfermedad general, se presentó en nuestras instalaciones y nos pregunto si aún era posible que el IMSS le hiciera entrega de la ayuda de gastos de funeral prevista en la LSS, y de ser así cómo debía realizar el trámite. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

Según lo dispuesto en el artículo 300, fracción III de la LSS, la obligación del Instituto de pagar la ayuda de gastos de funeral a los beneficiaros de un asegurado fallecido prescribe en un año, contado a partir de la fecha del deceso; por lo tanto es procedente que la viuda solicite esta prestación.

La ayuda ascenderá a dos meses de salario mínimo general vigente que riga en el DF a la fecha de la muerte del asegurado y se pagará siempre que éste hubiese tenido reconocidas en el IMSS cuando menos 12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores a su acaecimiento (art. 104 LSS).

Cabe señalar que para realizar su trámite, la viuda deberá acudir a la ventanilla de atención del servicio de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar que corresponda al domicilio del asegurado fallecido y presentar:

  • tarjeta de afiliación del asegurado o bien un documento que refiera su número de seguridad social
  • copia certificada del acta de defunción del trabajador
  • factura original de los gastos de funeral, y
  • credencial de elector vigente del familiar que hace el trámite.