Ayuda para transporte ¿integra al SBC?

Este concepto no se integra cuando se otorgue como instrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón, o bien a manera de reembolso

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 .  (Foto: IDC online)

Como la empresa recientemente cambió de domicilio del DF al Estado de México, pretendemos otorgar a nuestros colaboradores una ayuda para transporte en efectivo que les servirá para que se trasladen desde su residencia al nuevo centro de labores. ¿Este concepto sería integrante de su SBC?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS, integran al SBC de los trabajadores, los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y todas aquellas cantidades que perciban a cambio de sus labores.

Como la ayuda para transporte que pretende otorgar la compañía a sus trabajadores se entregará en efectivo y de manera general, para que éstos se trasladen de su domicilio al centro de trabajo y viceversa, este concepto no puede considerarse como un instrumento de trabajo, pues no se otorga a los colaboradores para realizar actividades propias a la prestación de sus servicios, sino como prestación, por lo que es integrante de su SBC.

Todo lo anterior se confirma con el Acuerdo de Consejo Técnico del IMSS número 77/94 que en su fracción VI señala:

"Este concepto no integra salario cuando la prestación se otorgue como instrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso, por un gasto específico sujeto a comprobación. Por el contrario, si la prestación se otorga en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como integrante del salario, toda vez que no se encuentra excluida expresamente en ninguna de las fracciones del artículo 32 de la Ley del Seguro Social".