Baja de trabajador muerto en incapacidad

El patrón debe presentar aviso de baja mediante el IDSE, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que falleció el colaborador

.
 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros trabajadores que presentaba un cuadro infeccioso agudo, falleció repentinamente durante el período de incapacidad otorgado por el Seguro Social. ¿Cuándo debemos presentar el aviso de baja respectivo?

Los artículos 21 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 60 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) señalan que todo aviso de baja presentado por el patrón durante el período en que el trabajador se encuentre en estado de incapacidad no surte efectos legales ni administrativos.

Sin embargo, el caso comentado en su consulta es una excepción a esta regla, en virtud de que el deceso de un trabajador termina la relación laboral tanto de hecho como de derecho.

Por lo tanto, el patrón debe presentar el aviso de baja correspondiente mediante el IMSS desde su Empresa (IDSE) dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que falleció su colaborador, aun cuando no hubiese concluido el período señalado en el certificado de incapacidad, y asentar como fecha de baja la de la muerte (arts 15, fracción I LSS y 57 RACERF).

Para enfrentar cualquier controversia con el Seguro Social, la compañía debe contar con al menos una copia fotostática del acta de defunción respectiva, con el objeto de acreditar el motivo de la baja durante su incapacidad.