Beneficios IMSS en Tabasco

Lo conducente es que la empresa verifique si aplicó correctamente el beneficio, pues de ser así los créditos fiscales son improcedentes

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 .  (Foto: IDC online)

Hace algunos días recibimos del Seguro Social dos cédulas de liquidación de cuotas obrero-patronales relativas a noviembre y diciembre de 2007. Vamos a impugnar estos créditos en virtud de que pertenecen a una sucursal ubicada en el Estado de Tabasco; sin embargo desconocemos cual sería el medio de defensa idóneo y que argumentos podríamos utilizar. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?

Si bien el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de aportaciones de seguridad social a los contribuyentes de las zonas afectadas por las precipitaciones pluviales ocurridas en el Estado de Tabasco del 3 de diciembre de 2007, señala que los patrones con centros de trabajo ubicados en los municipios de Balancán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa y Tenosique, se les exime de determinar y retener las cuotas obrero-patronales a su cargo relativas a octubre, noviembre y diciembre de ese mismo año, también lo es que precisa las siguientes limitantes:

  • el beneficio en comento sólo es aplicable para aquellos trabajadores asegurados con anterioridad al 29 de octubre de 2007, y
  • las cuotas:
    • eximidas son las correspondientes a los Seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, Guarderías y Prestaciones Sociales y Enfermedades y Maternidad, y
    • del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez correspondientes al 5o y 6o bimestres deben pagarse a más tardar en febrero de 2008

Además que los patrones con más de cuatro trabajadores interesados en estos beneficios tienen que calcular las cuotas obrero-patronales a su cargo de los lapsos mencionados el Sistema Único de Autodeterminación.

Así las cosas, lo conducente es que la empresa verifique si aplicó correctamente el beneficio establecido en el Decreto en cita pues de ser así los créditos fiscales notificados por el Seguro Social son improcedentes, y en consecuencia tendrían que impugnarse a través de la interposición de un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, o bien un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dentro de los 15 y 45 días hábiles siguientes a aquél en que surtió efectos la notificación de dichos créditos, respectivamente (arts. 294 y 295 LSS; 13, fracción I, inciso a) LFPCA; 4o, 5o y 6o RRI).

En cualquiera de estos medios de defensa, el patrón debe argumentar que se acogió a las bondades del Decreto objeto de estudio y adjuntar la constancia de los avisos de alta o reingreso de los trabajadores implicados.

Ahora bien, si la empresa aplicó en forma general la exención citada, tendrá que señalar en la Oficina de Ajustes y Aclaraciones del área de Cobranzas de la Subdelegación competente, los trabajadores a quienes realmente aplican y después pagar las cuotas obrero-patronales de aquellos a quienes no, con la actualización y recargos correspondientes (arts. 39 y 40-A LSS).