Con derecho a pensión ¿en el extranjero?

Acorde con la LSS los pensionados tienen derecho continuar recibiendo su pensión mientras perdure su ausencia del país

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 .  (Foto: IDC online)

Un excolaborador querecientemente obtuvo su pensión por Cesantía en Edad Avanzada bajo el amparo dela ley de 1973, por razones personales trasladará su domicilio a Argentina. Porlo que nos preguntó si ¿existe la posibilidad de perder la pensión por esehecho? y en caso contrario ¿cuál sería el trámite que debe realizar pararecibirla en el extranjero?

En términos del artículo 117 de la Ley del Seguro Social (LSS) esun derecho de los pensionados por los Seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidezy Vida, así como Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, que por alguna causatrasladen su domicilio al extranjero, continuar recibiendo el monto de supensión mientras perdure su ausencia en el territorio nacional, ello sinimportar el régimen pensionario que hubiesen elegido (1973 ó 1997).

Así, sin ningún problema el ex colaborador objetode su consulta puede seguir disfrutando de su pensión en el domicilio queestablezca en el extranjero. Para tal efecto, es necesario que acuda a lainstitución bancaria en la que se le deposita el monto de su pensión asolicitar la vinculación de esa cuenta con alguna de otro banco establecido ensu nueva residencia para que sea aquella de donde pueda disponer de suprestación. Así corren por cuenta del pensionado los gastos de administraciónque por ese traslado de fondos se originen.

También es importante considerar que el pensionado debecomprobar su supervivencia cada seis meses ante el consulado mexicano del paísdonde residirá, lugar en que le expedirán una fe de vida, la cual, previasolicitud del interesado, se enviará a las oficinas del Instituto Mexicano delSeguro Social (IMSS). La fecha de emisión de la fe referida no tiene queexceder de 45 días.