En incapacidad ¿se suspende guardería?

Ni la LSS ni el Reglamento para la Prestación de Servicios de Guardería, prevén la suspensión del servicio por incapacidad

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 .  (Foto: IDC online)

Una madre trabajadora que está a punto de disfrutar de sus períodos de incapacidad por maternidad nos comentó angustiada que al acudir a la guardería donde se encuentra inscrita su primer hija, personal que ahí labora le advirtió que como no laborará durante dicho período, los servicios de guardería se le suspenderán. ¿Esto es cierto?

Ni la LSS ni el Reglamento para la Prestación de Servicios de Guardería (RPSG) contemplan que durante los períodos de incapacidad señalados en su consulta, los servicios de guardería se suspenderán. De modo tal que no es válido el comentario del personal institucional.

En este caso lo procedente es que la trabajadora espere la notificación por escrito de la guardería, donde se le dé a conocer formalmente la suspensión del servicio, su duración y el motivo de la misma.

Notificada la suspensión, en términos del artículo 36 del RPSG, la trabajadora deberá aportar, en un plazo no mayor a 15 días, los elementos que estime convenientes, a la delegación responsable del servicio de guarderías, para que ésta emita la resolución correspondiente.

Finalmente, es conveniente comentar que durante este proceso y hasta en tanto no se emita la resolución no podrá suspendérsele el servicio objeto de su consulta.