Exento a exhibir prima de RT¿multado?

Si de la revisión de la siniestralidad se obtuvo una prima igual a la de 2007 el patrón no deberá presentar su declaración 2008

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 .  (Foto: IDC online)

Auncuando determinamos una prima de riesgo de trabajo igual a la del ejercicioanterior; queremos prevenir que el Seguro Social nos sancione por no presentarla declaración anual del Seguro de Riesgo de Trabajo 2008, por tanto lo haremosextemporáneamente. ¿Esta acción podría ocasionar que fuéramos objeto de laimposición de alguna multa?

De acuerdo con los artículos 74, primer párrafo de la LSS y 32, fracción I delRACERF es obligación de las empresas revisar anualmente su siniestralidadlaboral, con el objeto de determinar si continuarán cotizando con la mismaprima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, o con una distinta. Para tal efectodeben considerar los riesgos de trabajo ocurridos en el período comprendidoentre el 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate y aplicar lafórmula prevista en el numeral 72 de la LSS.

Si del cálculo anterior, el patrón obtuvo una primaigual a la fijada en 2007, no tiene la obligación de presentar su declaración2008 (art. 32, fracción V, último párrafo RACERF).

Cabe señalar que si la empresa decide presentar ladeclaración en comento, el Instituto no podría imponerle una sanción, porque nila LSS ni susreglamentos contemplan esta acción como conducta infractora; pero si lo hace,la compañía válidamente puede impugnar su improcedencia a través de lainterposición de un recurso de inconformidad ante el Consejo ConsultivoDelegacional correspondiente a su domicilio, dentro de los 15 días siguientes ala fecha en que surta efectos su notificación, o bien, un juicio de nulidadante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en un plazo de 45días siguientes a que surta efectos su notificación (arts. 294 y 295 LSS y 13,fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).