Fecha límite para pago cuotas al IMSS

Al omitir el pago de las cuotas de los trabajadores en el término legal, éstas adquieren el carácter de crédito fiscal exigible

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 20 de mayo, un ejecutordel IMSS se presentó en nuestras instalaciones con el propósito de requerirnosel pago de las cuotas obrero-patronales correspondientes a abril. Como esteacto es demasiado repentino, desconocemos si es legal la actuación delInstituto. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

Según lo dispuesto en el artículo39 de la LSS las cuotas obrero-patronales deben pagarse al Seguro Social a más tardar el día 17 del mesinmediato siguiente al de su causación, y como en el supuesto planteado en suconsulta, éste fue inhábil, el plazo se prorrogó hasta el hábil siguiente, esdecir el 19 de mayo (art. 3o último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social enmateria de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).

De ahí que la empresa al haber omitido el pago delas cuotas de sus trabajadores en el término legal, éstas adquieren el carácterde crédito fiscal exigible, por tal virtud el Seguro Social válidamente puedefijarlas en cantidad liquida y requerir su pago a partir del día siguiente alque debían liquidarse (20 de mayo) (arts.39-C y 251, fracción XIV LSS).

Por tanto la compañía cuenta con 15 días hábiles, apartir de que surta efectos la notificación de la cédula de liquidación, parapagar el adeudo con la actualización y los recargos correspondientes, a efectode evitar la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución (arts.39-C y 40-A LSS, 134, 144 y 145 Código Fiscal de la Federación).