Menor abandonado en guardería ¿al MP?

Procede su presentación, si no es posible localizar a las madres trabajadoras o a las personas autorizadas para recoger a los menores

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 .  (Foto: IDC online)

Una de nuestras colaboradoras que hace dos días cubrió un par de horas extraordinarias, nos comentó angustiada que al acudir a la guardería a recoger a su hijo, personal de esa institución le informó que había sido remitido al Ministerio Público al considerarse abandonado. ¿Ésta acción es legal? y en caso de no serlo, ¿es posible presentar una queja?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería (RG), cuando los menores hijos de las aseguradas no son recogidos dentro de los 70 minutos posteriores al cierre de las guarderías, éstas deben localizar a las madres trabajadoras o a las personas autorizadas para recoger a los menores, y sólo en caso de no lograrlo los podrán considerar abandonados y, previa notificación a los servicios jurídicos del IMSS deberán presentarlos ante la representación social (Agencia del Ministerio Público respectivo), a efecto de formular el acta correspondiente.

De ahí que al ser totalmente legal el proceder de dicho personal, la trabajadora no podrá ejercer ninguna acción en su contra, sino por el contrario, debe considerar que la dependencia responsable de la operación de las guarderías de la delegación correspondiente la sancionará aplicándole una suspensión temporal del servicio por el término de 10 días, según el artículo 32, fracción III, inciso c) del RG.