Outsourcing ¿un registro por entidad?

Se debe tomar en cuenta que los establecimientos en los que prestan servicios los colaboradores no son propiedad de la outsourcing

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 .  (Foto: IDC online)

Constituimos a una outsourcing que presta servicios a varias negociaciones en diversos estados de la República. En días pasados el IMSS nos notificó un oficio por medio del cual ordena tramitar un registro patronal por cada uno de los establecimientos en donde laboran nuestros colaboradores. Aun cuando éstos se encuentran dados de alta en nuestro registro patronal del Distrito Federal, ¿estamos obligados a atender el contenido de dicho documento?

La empresa no está obligada a atender el oficio notificado por el Instituto, pues estrictamente los establecimientos en los que prestan servicios sus colaboradores no son propiedad de la outsourcing, sino de las compañías con las que tiene un vínculo contractual ?contrato de prestación de servicios? (art. 13 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).

Así pues, el patrón está cumpliendo cabalmente con el deber de afiliar a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social al contemplarlos a todos en su registro patronal (art. 15, fracción I LSS).