Pensión por vejez ¿indispensable baja?

Los requisitos para gozar de este derecho son tener 65 años de edad y 1250 cotizaciones semanales reconocidas por el Instituto

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 .  (Foto: IDC online)

Un trabajador que está próximo apensionarse por vejez, acudió al Seguro Social, donde le informaron que parapoder realizar la gestión solicitada en primer lugar tendría que darse de bajadel Régimen Obligatorio, hecho que consideramos improcedente ya que la LSS no señala tal situación.¿Qué nos pueden mencionar sobre el particular?

De lo dispuesto en el artículo 162 de la LSS se desprende que losúnicos requisitos para que un trabajador goce de una pensión por vejez son que éste hayacumplido 65 años de edad y que tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de1250 cotizaciones semanales.

En tal virtud, si susubordinado cumple con esos requerimientos, puede sin ningún problema realizarel trámite referido, a efecto de que dicha pensión sea cubierta a partir delmomento en que éste deje de prestar sus servicios en la empresa y hasta ese momentoser dado de baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

Sirve de base a todo lo anterior el siguientecriterio emitido por los tribunales de la materia:

PENSIÓN DE VEJEZ. PARA SU OTORGAMIENTO EL ASEGURADO DEBE CUMPLIRLOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 162 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, YTENDRÁ DERECHO A SU PAGO A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE DEJE DE LABORAR. El primer párrafo del artículo 162 de la Ley del Seguro Socialestablece: ?Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez,se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tengareconocidas por el instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizacionessemanales.?. De dicho precepto se advierte que son dos los requisitosesenciales que el asegurado que pretenda el otorgamiento de una pensión devejez debe cumplir: 1. Que haya cumplido sesenta y cinco años de edad; y, 2.Que tenga reconocido por el instituto un mínimo de mil doscientas cincuentacotizaciones semanales. En esa tesitura, cuando el asegurado cumple con dichosrequisitos tendrá derecho a que se le otorgue, en términos de la Ley del Seguro Social, laaludida pensión; pero será a partir del momento en que deje de laborar cuandoproceda su pago, de conformidad con el numeral 163 de la ley en cita. SEXTOTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparodirecto 4506/2007. José Luis Hernández y Hernández. 31 de mayo de 2007.Unanimidad de votos. Ponente Genaro Rivera. Secretaria Elia Adriana BazánCastañeda.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.Tomo XXVI, agosto de2007. Novena Época, pág. 1754. Tesis I.6o.T.338 L.