Promoción de productos ¿prima más alta?

Conviene presentar un escrito de desacuerdo ante la autoridad emisora de la rectificación, dentro del plazo legal señalado para ello

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente el IMSS nos notificó una resolución de rectificación de prima donde, con fundamento en el artículo 19 del RACERF, nos ubica en la media de uno de nuestros clientes, quien se dedica a la venta de productos de construcción y al que le proporcionamos nuestros servicios de promoción en varios establecimientos comerciales. Estamos en total desacuerdo con este acto, pues consideramos que tal disposición sólo aplica a las empresas de outsourcing. ¿Es correcta nuestra apreciación?

De su consulta podemos inferir que su negociación, al tener un giro totalmente distinto a la de una empresa prestadora de servicios (outsourcing), efectivamente no le es aplicable lo dispuesto en el artículo 19 del RACERF, pues, si bien su actividad es desarrollada en diversos establecimientos, también lo es que ésta se limita a promocionar los productos de cada una de ellas, la cual es ajena al desarrollo de las actividades efectuadas por sus clientes.

Por tal razón, ustedes deben presentar un escrito de desacuerdo ante la autoridad emisora de la rectificación, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, señalando además de los datos de identificación de la empresa, los motivos por los que considera improcedente la resolución notificada (art. 41 RACERF).

El Instituto contará con un plazo de tres meses para resolver su escrito. Por tanto, transcurrido este lapso, sin que medie contestación de la autoridad, el patrón debe considerar que aquélla confirmó su acto, por lo que lo conducente será interponer un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que hubiese fenecido el término en comento (art. 42 RACERF y 13, fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).

Es importante considerar que hasta en tanto no se resuelva el escrito de desacuerdo, la compañía debe continuar cubriendo las cuotas correspondientes conforme a la prima determinada en su declaración anual de Riesgos de Trabajo, esto de acuerdo con el precepto 43 del RACERF.