Tarjetas departamentales integran al SBC

El SBC se integra con los pagos en efectivo, percepciones y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por sus servicios

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 .  (Foto: IDC online)

En la visita domiciliaria de la cual somos objeto, el auditor del Seguro Social nos comentó que el monto de las tarjetas de tiendas departamentales que entregamos anualmente a los colaboradores de nuestra empresa con el objeto de que adquieran artículos electrodomésticos, debe integrarse a su salario base de cotización (SBC), pues no puede conocerse con exactitud si utilizaron dichas tarjetas para ello. ¿Esto es correcto?

El artículo 5-A, fracción XVIII de la LSS establece que el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.

En virtud de lo anterior como la entrega de las tarjetas a los colaboradores no tuvo el propósito de retribuir sus servicios sino mejorar su calidad de vida por estar orientada a la adquisición de productos electrodomésticos, el importe cubierto por dichos beneficios no debe considerarse para efectos de la integración de su base de cotización.

Por todo lo anterior, es incorrecto el criterio sostenido por el auditor mencionado en su consulta, ya que para determinar la procedencia de la integración salarial de cualquier concepto se debe de atender a su naturaleza, esto es si se proporciona a los trabajadores por sus labores o no.