Trabajador enfermo de cáncer ¿afiliable?

Si se establece una relación laboral con el sujeto referido, la empresa deberá afiliarlo al Instituto Mexicano del Seguro Social

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 .  (Foto: IDC online)

Pretendemos contratarcomo auxiliar de contabilidad a una persona que padece cáncer desde hacealgunos meses. ¿Podemos afiliarlo al Seguro Social sin ningún problema? Segúnel numeral 12, fracción I de la LSS toda persona que preste a otra, física o moral, unservicio personal subordinado y reciba a cambio un salario es sujeto deaseguramiento al IMSS.

Deahí que si ustedes efectivamente entablan una relación laboral con el sujetoreferido en su consulta, debe darlo de alta en el Seguro Social como sutrabajador, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que inicióla prestación de las labores (arts. 15, fracción I LSS y 45 RACERF).

Elestar asegurado le permitirá al trabajador en comento gozar de las prestacionesen dinero y en especie, previo cumplimiento de los requisitos aplicables, talescomo tener por lo menos cuatro semanas cotizadas, si es contratado comocolaborador permanente, y seis si es eventual para tener derecho al pago desubsidio en caso de incapacidad temporal para el trabajo (art. 97 LSS).

Comopuede apreciarse no importa que su futuro colaborador esté enfermo, sino queentre las partes exista una subordinación, ya que de lo contrario el IMSS puedepresumir un delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social y por endedenunciarlos ante las autoridades correspondientes quienes de comprobar laacusación, sancionarán al patrón infractor con una pena que oscila de tresmeses a nueve años de prisión, según el monto de lo defraudado (arts. 308 y 310, fracción IV LSS).