Nos dedicamos a prestar servicios de banquetes a diversos restaurantes y salones de eventos sociales. Hace unos días nos propusieron cubrir un festejo muy grande pero como nuestro personal es insuficiente queremos contratar por un día a varios meseros y cocineros. ¿Debemos darlos de alta ante el Seguro Social?
Las personas físicas que presten un servicio personal subordinado a otras (ya sean físicas o morales) a cambio de una contraprestación, es decir que exista entre las partes (patrón-trabajador) un poder de mando y un deber de obediencia, independientemente del acto jurídico que le dio origen a tal relación, son sujetos de afiliación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, en términos del artículo 12, fracción I de la LSS.
Así pues, como el personal contratado estará a disposición de la empresa un solo día, ésta deberá presentar los avisos de alta y al día siguiente los de baja respectivos (arts. 45 y 57 RACERF).
Por último, se recomienda que la compañía al momento de cubrir a estos trabajadores su salario incluya la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional correspondiente, a efecto de que ese finiquito acredite la conclusión de la relación laboral (numerales 79, 80 y 87 LFT).