Baja de incapacitados por crisis ¿legal?

Es necesario mantener vigente el registro patronal y pagar las cuotas hasta que los incapacitados sean dados de alta

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 .  (Foto: IDC online)

La crisis económica mundial nos obliga a cerrar la empresa y terminar la relación laboral con todos los colaboradores, sin embargo tres de ellos se encuentran incapacitados. ¿Existe alguna excepción en la LSS que nos permita presentar su baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social en este momento?

Sin duda la recesión económica mundial ha obligado a las empresas a tomar ciertas medidas, tales como terminar las relaciones laborales con sus subordinados, sin embargo esta circunstancia no es una excepción para que los patrones puedan dar de baja a aquéllos que se encuentren incapacitados temporalmente para el trabajo, pues ni la LSS ni sus reglamentos lo permiten.

Bajo este contexto, resulta necesario mantener vigente su registro patronal y con fundamento en el numeral 31, fracción IV de la LSS, pagar las cuotas obrero-patronales del ramo de retiro de sus subordinados incapacitados hasta que sean dados de alta, esto es, cuando el Instituto le expida el Formato ST-2, Dictamen por Alta por Riesgo de Trabajo, o bien, el ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo, pues en estricto sentido los avisos de baja presentados no producen efecto legal alguno mientras dure la incapacidad temporal para el trabajo (arts. 21 LSS y 60 Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización ?RACERF?).