Celebrar contrato anterior a reforma

Los contratos firmados al 9 de julio de este 2009 no deben sufrir modificación alguna a causa de la reforma a la LSS

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 .  (Foto: IDC online)

Representamos a una empresa que proporciona servicios de personal a otras compañías por lo que debemos cumplir con las obligaciones adicionadas recientemente a la Ley del Seguro Social (LSS); sin embargo queremos saber si estamos obligados a celebrar nuevamente los contratos que firmamos con antelación a la reforma para entregar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) la información relativa a dichos contratos. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

El Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de julio pasado (Decreto de reformas), entró en vigor el propio 10 de julio, con excepción de lo dispuesto en el párrafo segundo adicionado al numeral 75 de la Ley en comento, que estará vigente a partir del 16 de marzo de 2010 (art. Primero Transitorio Decreto de reformas).

En virtud de lo anterior, ustedes sólo tienen la obligación de proporcionar a información referente a los contratos celebrados a partir del 10 de julio. De ahí que los contratos firmados al 9 de julio de este año no deben sufrir modificación alguna a causa de la reforma, por lo que ustedes no tienen por qué celebrar nuevamente los que firmaron antes de la entrada en vigor de las modificaciones.