Cotizaciones para recibir subsidio

El asegurado percibirá el subsidio cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales anteriores a la enfermedad

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 .  (Foto: IDC online)

Representamos a una empresa con varias sucursales en toda la República Mexicana; el mes pasado uno de los trabajadores del centro laboral de Cuernavaca fue trasladado al del DF y para efectos de su aseguramiento ante el IMSS, el personal de la Subdelegación correspondiente a la sucursal del DF nos solicitó darlo de baja en el registro patronal de Cuernavaca para posteriormente registrar su alta en éste. Dichos movimientos se realizaron el 12 y 13 de noviembre respectivamente. El colaborador referido se enfermó en esas fechas y acudió a su UMF donde le otorgaron en total siete días de incapacidad y al requerir el pago del subsidio correspondiente, el personal del área de Prestaciones Económicas se lo negó argumentando que no tenía derecho a recibirlo puesto que necesita cuatro cotizaciones semanales ininterrumpidas. ¿Están en lo cierto?

Según lo dispuesto en el artículo 97 de la LSS, el asegurado percibirá el subsidio por enfermedad general cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad; tratándose de los trabajadores eventuales el requisito es tener cubiertas seis en los últimos cuatro meses anteriores al padecimiento.

Como puede observarse, el precepto no señala que las semanas de cotización deban ser ininterrumpidas, además de que al darse los movimientos afiliatorios en forma inmediata, el trabajador jamás dejó de cotizar al IMSS, por tanto tiene derecho al subsidio por incapacidad y  deberá solicitar por escrito su pago en la oficina de Prestaciones Económicas respectiva y si el Instituto le resuelve en sentido negativo, válidamente podrá interponer un recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS correspondiente a su domicilio, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución o, un juicio laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para lo cual contará con un año, mismo que se computará a partir de que surta efectos la contestación de referencia (arts. 294 y 295 LSS y 516 LFT).