Derechos de madre ex trabajadora

Con la presentación del aviso de baja, esta colaboradora no tendrá derecho al pago del subsidio por incapacidad

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 .  (Foto: IDC online)

Está por vencer el contrato por obra determinada que celebramos con una trabajadora embarazada, por tanto deseamos saber en qué le perjudicará este evento respecto a las prestaciones que otorga el IMSS. ¿Qué nos pueden comentar sobre el particular?

Con la presentación del aviso de baja, esta colaboradora no tendrá derecho al pago del subsidio por incapacidad que brida el Instituto en los períodos pre y postnatales.

En torno al otorgamiento de la atención obstétrica, ayuda de lactancia y canastilla al nacer el bebé del  Seguro de Enfermedades y Maternidad, es preciso comentar que podrá recibirlas durante el embarazo, parto, puerperio y lactancia ?previa aplicación de un estudio socioeconómico? siempre y cuando tenga a la fecha de su baja, ocho semanas de cotización interrumpidas ante el Seguro Social y éste le hubiese certificado su estado de gravidez, esto con fundamento en el artículo 109 de la LSS y Acuerdo número 196/2005 del Consejo Técnico de IMSS del 25 de mayo de 2005, mismo que se reproduce a continuación:

?Este Consejo Técnico, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 fracciones XIII y XVII, de la Ley del Seguro Social, 31 fracciones XIII y XXVII, del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, con fundamento en los artículos 85, 94 y 95 de la Ley del Seguro Social, así como 28, 34 al 38 y 69 al 73 Bis del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social, y conforme a los oficios 169 y s/n del 17 y 23 de mayo de 2005 de la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, ACUERDA modificar en lo conducente el Acuerdo 124/2005 del 20 de abril de 2005 de este propio Consejo Técnico, para quedar en los siguientes términos: Único.- Se autoriza de manera excepcional para el caso de maternidad de las aseguradas y de las esposas o concubinas de los asegurados, el otorgamiento de las siguientes prestaciones en especie por un período mayor al previsto para la conservación de derechos del Seguro de Enfermedades y Maternidad, bajo las condiciones generales que se indican a continuación. A) La asegurada que hubiere concebido durante el período de aseguramiento, y que al causar baja tuviera por lo menos ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del período previsto para la conservación de derechos. B) La asegurada a quien el Instituto dentro de las 8 semanas posteriores a su baja le certifique que está embarazada, y que al causar baja hubiera acumulado por lo menos 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas, tendrá derecho durante el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia, a las prestaciones en especie que consigna la Ley del Seguro Social para el caso de maternidad, aun cuando dichas etapas concluyan fuera del período previsto para la conservación de derechos. C) La esposa o concubina del asegurado dado de baja, tendrá derecho a la asistencia obstétrica necesaria y a una ayuda en especie por seis meses para lactancia, siempre y cuando hubiera concebido durante el período de aseguramiento del esposo o concubinario o durante el período de conservación de derechos, y éste hubiera acumulado al menos 8 cotizaciones semanales ininterrumpidas. Las prestaciones descritas en este inciso se otorgarán durante el embarazo, el alumbramiento, el puerperio y la lactancia, aun cuando estas etapas concluyan posteriormente al período de conservación de derechos del asegurado. D) En todos los casos la certificación por parte del Instituto sobre el estado de embarazo deberá ocurrir durante el aseguramiento o dentro del período de conservación de derechos, y el disfrute de las prestaciones de maternidad quedará sujeto al estudio socioeconómico que compruebe la procedencia de atender bajo condiciones excepcionales a las aseguradas o a las beneficiarias de los asegurados?.