Devolución de 5% ¿con acuerdo vigente?

Los patrones que no aplicaron la exención, pueden solicitar su devolución en un plazo de cinco años a partir de su entero

.
 .  (Foto: IDC online)

De marzo a diciembre del año pasado determinamos y enteramos las cuotas obrero-patronales sin aplicar el beneficio del Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social (LSS), del 3 de abril de 2008. Ahora deseamos solicitar su devolución, sin embargo vacilamos en hacerlo toda vez que dicho Decreto ya no está vigente. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

Los lineamientos 7o. y 9o. del Acuerdo AS1. HCT. 260308/65 R.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión de 26 de marzo de 2008, por el que se aprueban los Lineamientos Operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social, publicado el 4 de marzo de 2008, expresamente prevén que los patrones que no aplicaron directamente en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) el beneficio de exención del 5% de las cuotas patronales, pueden solicitar su devolución en el plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que se realizó el entero correspondiente en términos del numeral 299 de la LSS, siempre y cuando en el día de pago hubiesen reunido los siguientes requisitos:

  • estar registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
  • no ser entidades públicas cuyas relaciones laborales se rijan en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ni formen parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios
  • tener inscritos a todos sus trabajadores ante el IMSS en los términos de la Ley, y
  • no tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto

De cumplir con dichos requerimientos la empresa debe solicitar el reíntegro del porcentaje mencionado pagado en demasía, presentando ante la Oficina de Emisión y Pago Oportuno de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, la Solicitud de Devolución de Cantidades Enteradas sin Justificación Legal Seguros IMSS debidamente requisitada, junto con la documentación que acredite el pago realizado en demasía (cédulas de autodeterminación de cuotas del período de que se trate y los comprobantes de pago, tarjeta patronal, acta constitutiva, identificación oficial del patrón y estado de cuenta emitido por el propio Instituto).

A manera de recomendación y con el fin de obtener más detalles en torno al procedimiento a seguir para solicitar la devolución correspondiente, se sugiere consultar el artículo ?¿Olvidó descontar el 5%? Pida devolución".