Revisando la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (RT) presentada en febrero pasado, nos percatamos que no consideramos todos los días de incapacidad por riesgo de trabajo de uno nuestros colaboradores. Pretendemos subsanar dicho error, sin embargo desamos saber cuál es la forma en la que debemos hacerlo. ¿Nos pueden ayudar?
Para corregir el error señalado, la empresa deberá determinar nuevamente su prima de RT tomando en cuenta los días de incapacidad omitidos al momento de realizar el cálculo respectivo, y presentar en la oficina de Oficialía de Partes de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, un escrito libre dirigido al departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos, con la siguiente información:
-
datos de identificación del patrón:
-
nombre o razón social del patrón
-
número de registro patronal
-
domicilio para escuchar y recibir notificaciones
-
firma del patrón, o bien del representante legal, en caso de que se trate de una persona moral
-
fecha de presentación de la declaración de RT, y
-
correcciones realizadas, por ejemplo:
Donde dice:
Prima = [ ( 815 / 365 ) + 28 * ( .15 + 1 ) ] * ( 2.3 / 12.9 ) + 0.005
Prima = [ ( 2.23287671 ) + 28 * ( 1.15 ) ] * ( 0.17829457 ) + 0.005
Prima = [ 2.23287671 + 32.20 ] * 0.17829457 + 0.005
Prima = 34.4328767 * 0.17829457 + 0.005
Prima = 6.14419495
Debe decir:
Prima = [ ( 826 / 365 ) + 28 * ( .15 + 1 ) ] * ( 2.3 / 12.9 ) + 0.005
Prima = [ ( 2.2630137 ) + 28 * ( 1.15 ) ] * ( 0.17829457 ) + 0.005
Prima = [2.2630137 + 32.20 ] * 0.17829457 + 0.005
Prima = 34.4630137 * 0.17829457 + 0.005
Prima = 6.14956821
En consecuencia, la compañía tendrá que determinar y cubrir las cuotas generadas por las diferencias entre lo pagado y lo que debió pagar, con la actualización y los recargos respectivos, esto conforme a los numerales 40-A de la LSS, 17-A y 21 del CFF.
Con la corrección espontánea se evitará la imposición de la una multa, por presentar la declaración de RT con datos falsos, la cual oscila de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, esto es actualmente de $1,096.00 a $11,508.00 (arts. 304-A, fracción XV; 304-B, fracción III y 304-C LSS).