Pago después de requerimiento ¿multa?

El patrón debe pagar las cuotas obrero-patronales a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se causaron

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 .  (Foto: IDC online)

Debido a algunos problemas económicos que hemos enfrentado en la empresa, las cuotas obrero-patronales causadas en octubre las cubrimos el pasado 20 de noviembre; no obstante un día antes el Instituto nos requirió el pago de las mismas, así como el de la multa por el 40% del importe omitido. ¿Es procedente el requerimiento del Seguro Social?

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 39 de la LSS, el patrón está obligado a realizar el pago de las cuotas obrero-patronales a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se causaron, por lo que los importes relativos a octubre debieron cubrirse a más tardar el pasado 17 de noviembre, pudiendo exigir su pago el Instituto, a partir del día 18 del mismo mes.

Como la cédula de liquidación por concepto de multa constituye el acto de autoridad, mediante el cual el IMSS hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el pago de las cuotas es procedente el fincamiento de la sanción, misma que deberá cubrirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación y en este supuesto será reducida en un 20% sin ser necesario que la autoridad que la impuso dicte una nueva resolución (art. 189 RACERF).