Pensión en trámite ¿se puede seguir labo

El solicitante tiene que contar con 60 años de edad, 500 semanas de cotización y estar privado de una relación laboral

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros colaboradores nos presentó su renuncia pues quiere tramitar su pensión por Cesantía en Edad Avanzada (CEA), bajo el amparo de la Ley del Seguro Social (LSS) vigente hasta el 30 de junio de 1997; no obstante nos planteó la posibilidad de seguir laborando mientras le resuelven el otorgamiento de tal beneficio. ¿Cuál es su opinión sobre este hecho?

De acuerdo con lo establecido en el numeral 145 de la LSS vigente hasta el 30 de junio de 1997, para el otorgamiento de una pensión por CEA el solicitante tiene que contar con 60 años de edad, 500 semanas de cotización y estar privado de una relación laboral. Por ello será necesario que al inicio y durante el trámite del beneficio referido, el interesado permanezca libre de un vínculo de trabajo.

Por todo lo anterior, no es viable la propuesta de su trabajador, por tanto lo procedente es dar por terminada la relación laboral ?esto es cubrirle las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional así como su prima de antigüedad consistente en 12 días por cada año de servicios, siempre y cuando tenga por lo menos 15 años de servicios? para posteriormente presentar el aviso de baja correspondiente (arts. 79, 80, 87 y 162 Ley Federal del Trabajo y 37 LSS).

Si después de que el Instituto le comience a pagar su pensión siguen interesados en contar con sus servicios subordinados, podrán recontratarlo y por ende tendrán que reingresarlo al Seguro Social, con la certeza de que el entero del beneficio mencionado no se suspenderá, pues el pensionado reingresaría al Régimen Obligatorio del Seguro Social de una Ley distinta a aquélla bajo la cual se le otorgó su pensión (arts. 12, fracción I y 15, fracción I LSS).