Pierde diente por RT ¿IMSS lo repone?

El percance sufrido por el colaborador es un riesgo de trabajo y por ende tiene derecho a prestaciones en especie

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 .  (Foto: IDC online)

Uno de nuestros colaboradores del área de mantenimiento se resbaló mientras lavaba el piso de un almacén y a consecuencia de este incidente perdió un diente frontal. Al acudir a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) le proporcionaron la atención médica y el formato ST-7 para que lo llenáramos; sin embargo el médico que lo atendió le señaló que no le repondrían el diente perdido. ¿Qué nos pueden comentar al respecto?

En términos de lo dispuesto en el numeral 42 de la LSS, se considera accidente de trabajo a toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. En este contexto, el percance sufrido por su colaborador es un riesgo de trabajo y por ende tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie, según el artículo 56 de la LSS:

  • asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
  • servicio de hospitalización
  • aparatos de prótesis y ortopedia, y
  • rehabilitación

Por lo anterior, el Instituto debe proporcionar al trabajador objeto de su consulta, la prótesis dental que necesita. Si después de invocar este precepto el personal del Instituto le sigue negando el aparato referido, deberá interponer una queja administrativa ante el Área de Atención y Orientación al Derechohabiente (AAOD), ubicada en su misma UMF (arts. 296 LSS, 1o y 5o, Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el IMSS ?ITRQA?).

Para ello bastará que su colaborador elabore un escrito libre en el que indique: sus datos (nombre, domicilio y número de seguridad social); la UMF que le negó la prótesis; el señalamiento claro de cómo ocurrieron los hechos; los nombres del personal institucional que le hubiese negado la prótesis dental a que tiene derecho y su petición concreta. Asimismo deberá adjuntar la documentación que sustente la queja (la que acredite los hechos debidamente relacionados) y su identificación oficial con fotografía y firma (art. 18 ITRQA).

Integrado el expediente con el escrito de la queja, la documentación o pruebas aportadas por el trabajador, los informes y documentos institucionales, así como con los elementos que juzgue necesarios, el AAOD correspondiente, elaborará el dictamen y el proyecto del acuerdo respectivo (arts. 22 y 23 ITRQA).

El AAOD turnará el proyecto formulado a la Comisión Bipartita del Consejo Técnico, de los Consejos Consultivos Regionales, Delegacionales, o bien, las comisiones designadas por las Juntas de Gobierno de las UMAE, para que lo revisen, analicen y, en su caso, corrijan (arts. 24 y 25 ITRQA).

La Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente, el titular de la Delegación o el Director de la UMAE correspondiente, a través del AAOD, notificará al quejoso los términos de la resolución emitida, mediante oficio entregado por mensajería, correo certificado con acuse de recibo u otro medio reconocido en la legislación aplicable (art. 26 ITRQA).

Si la queja resulta improcedente, se le informará al trabajador que cuenta con un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de su notificación, para hacer valer el recurso de inconformidad.

De ser procedente, el titular de la Delegación adoptará las acciones necesarias para dar cumplimiento al acuerdo resolutorio de la queja administrativa, en un plazo no mayor a 15 días hábiles. En caso contrario deberán asentarse las razones justificadas que impidieron su cumplimiento.