Revisión de gabinete ¿aún corregidos?

Se debe esperar a que el IMSS, derivado de la revisión de gabinete, emita y notifique al patrón una cédula de liquidación de diferencias

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 .  (Foto: IDC online)

El IMSS nos notificó un oficio donde nos invitó a corregir los ejercicios fiscales 2004, 2005, 2006 y parte de 2007. Aceptamos dicha invitación y presentamos oportunamente los resultados de esa auto-revisión; sin embargo como no recibimos del Instituto la constancia de la validación de nuestra corrección, presentamos un escrito solicitando dicho documento. La respuesta institucional a tal petición fue el inicio de una revisión de gabinete sobre los ejercicios ya corregidos. ¿Es procedente esta acción?

De acuerdo con el numeral 181 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, los únicos supuestos en donde el Instituto puede ejercer sus facultades de comprobación a ejercicios fiscales previamente corregidos por el patrón y validados por el Seguro Social, son: que exista denuncia de algún trabajador, o que el IMSS  compruebe que aquel proporcionó información o documentación falsa en su proceso de corrección.

De ahí que la empresa debe verificar si en el requerimiento de información emitido por la autoridad consta alguno de esos motivos, si es así la actuación institucional es procedente; en caso contrario no lo es.

Lo procedente en el último caso es esperar que el IMSS, derivado de esa revisión de gabinete, emita y notifique al patrón una cédula de liquidación de diferencias, a efecto de impugnarla vía recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, o juicio de nulidad ante el TFJFA, en el plazo de 15 ó 45 días hábiles, respectivamente, argumentando la falta de motivación y fundamentación del documento origen de la revisión (requerimiento de información), lo que servirá para que la empresa acredite la nulidad absoluta de la actuación del Seguro Social (arts. 294 y 295 LSS y 13, fracción I, inciso a) Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).