Salario para premios de puntualidad

El patrón debe confrontar la cantidad a entregar por concepto de puntualidad con el SBC determinado en el bimestre anterior

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 .  (Foto: IDC online)

Por primera vez otorgaremos premios de puntualidad a nuestros trabajadores. Debido a que su retribución se compone de elementos variables, deseamos saber si el monto a pagar por dichos estímulos debe ser confrontado al 10% del salario base de cotización (SBC) del bimestre anterior o con el que estamos determinando. ¿Nos pueden orientar?

El artículo 27, fracción VII de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que los premios de puntualidad no formanparte del SBC de los colaboradores, siempre y cuando no rebase del 10% de éste, pues en caso contrario el excedente será la cantidad a integrar.

Como el salario que perciben sus subordinados es de carácter variable, y no puede ser previamente conocido, el patrón debe confrontar la cantidad a entregar por concepto de puntualidad con el SBC determinado en el bimestre anterior.

A manera de ejemplo, a continuación se presenta el caso del trabajador Orlando Manzano Rodríguez, a quien se le calculó un SBC de $800.00 en el 6o bimestre de 2008 y se le otorgará un premio por puntualidad de $5,000.00.

FÓRMULA SUSTITUCIÓN
SBC del bimestre anterior $800.00 
Por: 10% 
Igual: Subtotal $80.00 
Por: Días de salario devengados en el bimestre 60 
Igual: Importe exento de los bonos por puntualidad $4,800.00 
Total de bonos por puntualidad otorgados en el bimestre $5,000.00 
Menos: Importe exento de los bonos de puntualidad $4,800.00 
Igual: Subtotal $200.00 
Entre: Días de salario devengado en el bimestre 60 
Igual: Cantidad diaria de bonos por puntualidad a integrar al SBC $7.50