Traslado de muerto ¿obligación del IMSS?

Ninguna disposición sobre la materia contempla el traslado del cuerpo de los asegurados fallecidos

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 .  (Foto: IDC online)

La viuda de un trabajador que reasignamos hace algunos días a una sucursal en el interior de la República y quien falleció al caer de una plataforma, nos preguntó si el Seguro Social está obligado a trasladar los restos del finado hasta su ciudad de origen. ¿Cuál es su comentario al respecto?

Lamentablemente ni la Ley del Seguro Social (LSS) ni sus reglamentos prevén dentro de las prestaciones de los diferentes Seguros que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) la marcha del cuerpo de los asegurados fallecidos, por tanto, el Instituto no está obligado a ello.

No obstante, lo que sí podría solicitar la viuda objeto de su consulta es la ayuda de gastos de funeral, consistente en dos meses de salario mínimo general vigente en el DF en el momento de la muerte del asegurado. El requisito de acceso a esta prestación es: que el fallecido hubiese tenido reconocidas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuando menos 12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores a su muerte (art. 104 LSS).

Cabe señalar que para realizar su trámite, la viuda deberá acudir al área de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que corresponda al domicilio del asegurado fallecido y presentar:

  • tarjeta de afiliación del asegurado o bien un documento donde conste su número de seguridad social
  • copia certificada del acta de defunción del trabajador
  • factura original de los gastos de funeral, y
  • credencial de elector vigente del familiar que hace el trámite (viuda)