Atención médica esposa de ex trabajador

Si el Instituto le niega el servicio, la persona afectada podrá interponer una queja administrativa

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 .  (Foto: IDC online)

La esposa de un colaborador que fue dado de baja hace dos meses y medio está embarazada por lo que al acudir al Seguro Social a su tercera valoración le negaron el servicio médico. ¿Es correcto el proceder del Instituto?

El artículo 109 de la LSS refiere que el asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que hubiese cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho semanas de cotización, conservará el derecho a recibir la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria. Del mismo derecho gozan sus beneficiarios.

No obstante el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 196/2005 del 25 de mayo de 2005 prevé una excepción a lo anterior en su inciso c) que a la letra dice: la esposa o concubina del asegurado dado de baja, tendrá derecho a la asistencia obstétrica necesaria y a una ayuda en especie por seis meses para lactancia, siempre y cuando hubiera concebido durante el período de aseguramiento del esposo o concubinario o durante el período de conservación de derechos, y éste hubiera acumulado al menos 8 (sic) cotizaciones semanales ininterrumpidas. Las prestaciones descritas en este inciso se otorgarán durante el embarazo, el alumbramiento, el puerperio y la lactancia, aun cuando estas etapas concluyan posteriormente al período de conservación de derechos del asegurado.

Si la persona referida en su consulta cumple con los requisitos ya mencionados, el Instituto no tiene por qué negarle el servicio; de hacerlo aquélla podrá interponer una queja administrativa por escrito ante el Área de Atención y Orientación del Derechohabiente del IMSS correspondiente, precisando los hechos y las personas partícipes de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 296 de la LSS y del 1o al 29 del Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el IMSS.